En multitud de ocasiones la creación de un blog responde a una necesidad de comunicar algo, de compartir conocimientos sobre una materia que se domina o de la que se es aficionado, es lo que se conoce como blog personal, en el que no hay ninguna motivación económica, solo el placer de comunicar al mundo lo que se sabe o se vive. En otras ocasiones, cada vez más, detrás de la creación del blog hay una finalidad económica. Esta finalidad puede ser el objetivo fundamental del blog o puede ser que surja como una posibilidad de conseguir algunos ingresos como algo secundario. Mientras que no haya rendimientos económicos te puedes limitar a trabajar en el contenido, en el posicionamiento o en la difusión de lo que se publica. A partir del momento en que el blog genere ingresos ya hay que añadir un componente más, hay que ocuparse de la fiscalidad de esos ingresos.
Los blogs y su fiscalidad
Cada día se crean en nuestro país, y el mundo entero, una gran cantidad de blogs nuevos por personas que no se dedican profesionalmente a ello. Además de los conocimientos técnicos que se han de adquirir para la puesta en funcionamiento de un proyecto de este tipo, hoy en día se hace necesario saber qué aspectos fiscales hay que tener en cuenta en relación al proyecto que se está iniciando. Una fácil solución sería la contratación de un asesor tributario. Él se encargaría de cumplir con toda las obligaciones que se contraen con la puesta en funcionamiento del proyecto y así la persona propietaria del blog únicamente tendría que preocuparse de hacerlo crecer, aumentar su audiencia y sus ingresos. Pero esta solución es prácticamente inviable en un altísimo porcentaje de proyectos que nacen. Los gastos que generaría esta opción pueden superar con creces los ingresos iniciales que se obtengan, y no solo los iniciales, sino los que se consigan durante un largo tiempo. Por ello es totalmente imprescindible que el propietario del proyecto esté informado de cuáles son las obligaciones que contrae con el inicio de la actividad.
Son muchas las informaciones que se pueden encontrar sobre la obligación o no de declarar los ingresos que se reciben por la explotación de un blog, ya sea por publicidad o por cualquier otro concepto. Muchas de estas informaciones van en la línea de establecer unos límites de ingresos para estar obligado a incluirlos en la declaración ante la Agencia Tributaria. En ocasiones se establece el límite de los 3.000 euros anuales, otras veces este límite lo establecen en la superación del salario mínimo interprofesional. Pero para saber exactamente cuándo existe obligación de presentar declaración hay que consultar a la Agencia Tributaria, que es el órgano encargado de recaudar los impuestos y quien hace aplicar la ley en materia tributaria.
Normativa legal y origen de la obligación de declarar
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 96.2 establece que cuando la suma de los ingresos obtenidos por rendimiento del trabajo, del capital o de actividades empresariales, no superen los 1.000 euros, teniendo en cuenta todo el ejercicio completo, no se estará obligado a la presentación de la declaración del IRPF. Hay que observar que este artículo de la Ley 35/2006 habla del total de ingresos, por lo que si además de la explotación del blog se realiza otra actividad, la cantidad límite será superada con facilidad, y por tanto, nacerá la obligación de declarar.
Pero como siempre ocurre, la aplicación de la norma no siempre es inspeccionada. Hay que tener en cuenta que el hecho de que no se aplique no quiere decir que la norma no exista, o que la obligación desaparezca. Partiendo del hecho de que todos los ingresos que se reciban por desarrollar una actividad empresarial o profesional hay que declararlos, queda en la capacidad de riesgo de cada uno asumir esta responsabilidad o no. Si bien es cierto que los medios con los que cuenta la Agencia Tributaria para inspeccionar a los contribuyentes son limitados y que se establecen cada año una serie de parámetros para priorizar la inspección de determinados contribuyentes y tipos de ingresos, puede ocurrir que alguien que lleve muchos años teniendo ingresos por la explotación del blog, no haya sido inspeccionado ni le hayan sido reclamados los impuestos que le correspondería pagar, pero eso no quiere decir que no esté obligado ni que no exista la posibilidad de que en cualquier momento sea requerido para justificar sus ingresos y para la comprobación de su situación fiscal.
Si la comprobación se produce, el propietario del blog tendrá que justificar todos y cada uno de los ingresos que haya tenido. También podrá justificar gastos en caso de querer que estos sean deducidos. Le pueden ser liquidados los impuestos que haya dejado de ingresar en los últimos cinco años. Todo ello conllevará el pago de intereses de demora y de sanciones que dependerán de la gradación que haga el inspector, teniendo en cuenta el importe defraudado, si el contribuyente es reincidente en esta actitud y la valoración que se haga de su intención de fraude. Teniendo en cuenta todo esto, será el propio dueño del blog en el momento en que empiece a generar ingresos quien decidirá si cumplirá con sus obligaciones. Evidentemente si los ingresos que se consiguen son simbólicos, el riesgo de inspección es prácticamente nulo, pero si las cantidades van aumentando y llegan a ser considerables, lo más correcto y seguro para evitar problemas posteriores, puede ser cumplir con su deber como ciudadano.
La clave fundamental para determinar la obligatoriedad de declarar los ingresos obtenidos está en la consideración de la explotación de un blog como actividad empresarial, ya que si esta tuviese la condición de rendimiento del trabajo, los límites que se barajan para la obligación de declarar son mucho mayores. En la normativa tributaria se establece que tal actividad existe cuando una persona u entidad pone los medios necesarios, organizando el trabajo o el capital por cuenta propia, con la finalidad de crear o distribuir productos o servicios destinados a consumidores y usuarios. Por tanto la creación y explotación económica de un blog se encuadra dentro de este concepto.
Proceso de alta en Hacienda
En ocasiones, como medio para intentar conseguir tener que pagar menos impuestos, se aconseja la creación de una empresa en otro país, normalmente fuera de la Unión Europea, que tenga una menor presión fiscal y también determinadas ventajas fiscales que fomenten la instalación y puesta en marcha de empresas en su territorio. Cuando se está hablando de grandes volúmenes de movimiento económico esto puede ser una solución, pero si de lo que se trata es de blogs y páginas webs que no tienen un volumen importante de ingresos, la creación de una empresa en otro país lleva aparejado una serie de trámites burocráticos y administrativos que dificultan tanto esta opción, como para que llegue a no ser una solución rentable. En multitud de ocasiones para los propietarios de blogs es mejor opción tributar en el país de origen.
El proceso de alta para el ejercicio de la actividad de explotación económica de blogs es bastante sencillo. El alta en la Agencia Tributaria es gratuita y se realiza a través de la presentación del Modelo 036. En este impreso se cumplimentan todos los datos relativos a la identificación del contribuyente y a la de la actividad. Suele ser bastante habitual que este tipo de actividades se encuadre en el Impuesto de Actividades Económicas dentro del epígrafe 769.9 – Otros servicios de telecomunicaciones no comprendidos en otros puntos. Además hay que cumplimentar una serie de apartados relativos al régimen de IVA al que va a acogerse, el régimen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y si se tiene intención de contratar trabajadores o no. A partir de este momento nace la obligación de presentar declaraciones y cuando se cese la actividad de nuevo habrá que comunicarlo a la AEAT para que se den de baja las obligaciones fiscales.
Las cotizaciones a la Seguridad Social
Por otro lado, habrá que realizar el alta en la Seguridad Social y comenzar a realizar las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es precisamente el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social el que supone un mayor gasto para el propietario del blog, ya que no va en función de los beneficios que obtenga, sino que es una cantidad fija. También en este tema hay controversia sobre la obligatoriedad de darse de alta o no. Para estar obligado a estas cotizaciones, es necesario que la actividad se realice de forma habitual, no esporádicamente. La dificultad estriba en la definición de lo que es actividad habitual, ya que no está establecido el periodo concreto al que se hace referencia. Existe una sentencia del Tribunal Supremo que establece que se entiende que hay una actividad continuada cuando los ingresos que se reciben superan el salario mínimo interprofesional, pero no hay una unidad de criterio en su aplicación. El régimen en el que tendrán que darse de alta aquellos que realicen esta actividad es el Especial de Autónomos, tanto si se va a dar de alta como empresario individual, como si se escoge cualquier tipo de sociedad, ya que en este último caso el Administrador será quien tenga que pagar las cotizaciones en este régimen cada mes.
Como medida de fomento del autoempleo, desde el año 2013 está vigente una nueva tarifa para aquellos que inician una actividad empresarial. Durante ese año 2013 esta tarifa era solo aplicable a aquellos nuevos autónomos que tenían menos de 30 años. Actualmente estas bonificaciones se han hecho extensivas a todas las nuevas altas, independientemente de la edad que se tenga. La bonificación consiste en una reducción del 80% de la cuota durante un periodo de seis meses. Posteriormente disfrutarán de una reducción del 50 % hasta cumplir el primer año y un 30% de descuento en los seis meses siguientes. El colectivo de menores de 30 años y mujeres menores de 35 continúan durante un año más disfrutando de la reducción del 30%. Teniendo en cuenta que la cuota mínima de cotización en este régimen es algo menos de 300 euros, este importe varía en función de determinadas circunstancias de edad y otros, el importe total de la reducción es bastante importante. Para poder acceder a estos descuentos de la cuota, los solicitantes no han debido estar de alta en este mismo régimen en los cinco años anteriores a la solicitud, no pueden tener trabajadores a su cargo, no figurar como administrador de una sociedad mercantil, no ser autónomo colaborador y no haber recibido con anterioridad alguna subvención de la Seguridad Social como autónomo.
Diferentes tipos de empresa
Al iniciar la actividad legalmente se debe establecer qué tipo de empresa se va a crear. Es posible establecerse como trabajador autónomo, siendo el responsable la persona física y teniendo que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si se quiere, también se puede optar por crear una sociedad, las más habituales son sociedades limitadas o sociedades limitadas unipersonales. En estas, la tributación se haría en el Impuesto sobre Sociedades. La constitución legal de estas entidades requiere de una serie de trámites que conllevan unos gastos de constitución que en el caso de las personas físicas no existen, por lo que quizás no sean viables para proyectos de reducido presupuesto. El primer desembolso para la creación de una sociedad mercantil es el depósito en una entidad bancaria del capital inicial. En el caso de sociedades limitadas, la cantidad mínima establecida es de 3.000 euros. Además, la empresa que se está creando deberá sufragar los honorarios de notario y registrador, correspondientes a los servicios e impuestos por la constitución de escritura pública de creación de persona jurídica.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La tributación en el IRPF en el régimen de estimación directa simplificada implica una serie de obligaciones y permite la deducción de determinados gastos para el cálculo del rendimiento de la actividad. Las obligaciones que adquiere el contribuyente son la presentación trimestral del Modelo 130 de Pago Fraccionado del impuesto. En estas autoliquidaciones se tiene en cuenta los ingresos obtenidos en el trimestre natural, también los gastos deducibles, de forma que se calcula el rendimiento trimestral. Aplicando un porcentaje determinado a esa cantidad se calcula el importe a ingresar. Estos ingresos trimestrales tienen la condición de entrega a cuenta, y en el ejercicio siguiente, en los meses de mayo y junio, cuando se presente la declaración anual en el Modelo 100, serán restados de la cuota resultante de la liquidación, pagándose solo la diferencia restante o solicitando la devolución de lo ingresado de más.
Los ingresos a incluir en estas autoliquidaciones son todos los que se tengan por el ejercicio de la actividad, independientemente de que se hayan obtenido por publicidad, por comisiones de ventas de productos, por programas de afiliación o por cualquier otra vía. Los gastos que pueden descontarse son todos los necesarios para el ejercicio de la actividad. Algunos gastos son identificables fácilmente, como el importe anual de hosting, pero hay otros que puede resultar más complicado poder justificar que han sido utilizados para la actividad declarada. Es el caso del consumo de energía eléctrica, por ejemplo. Estos recibos es bastante habitual que correspondan al consumo de luz de toda la casa, por lo que se hace bastante complicado determinar que parte ha sido consumo de los equipos que se utilizan, como ordenadores, routers, impresoras y otras. Normalmente en estos casos, la inspección de la Agencia Tributaria admite como gasto deducible un porcentaje del total del recibo.
Especial atención merece dentro del capítulo de gastos deducibles las amortizaciones, tanto del inmovilizado material como inmaterial. Este concepto significa que puede deducirse como gasto el deterioro que sufre un bien con el uso y el paso del tiempo. En el caso de un propietario de un blog, el inmovilizado más importante suele ser el equipo informático que utiliza para su trabajo diario. Cuando se realiza la compra de un equipo nuevo no se puede deducir como gasto el valor total del bien, sino que existen unas reglas, publicadas por la Agencia Tributaria, que determinan qué parte del bien puede descontarse cada ejercicio como gasto. En el valor total del bien hay que excluir el IVA que lleva un tratamiento diferenciado. En el caso de equipos informáticos las depreciaciones son mayores cada año que las que pueda tener otro tipo de inversiones, como por ejemplo los locales de oficinas. El mismo tratamiento se aplica al inmovilizado inmaterial, como puede ser las patentes u otras figuras relacionadas con la propiedad intelectual. Otras obligaciones formales que se contraen son el archivo de todas las facturas recibidas y de las emitidas, llevar un registro de ventas e ingresos, otro de compras y pagos y otro de bienes de inversión. Para facilitar las gestiones que los nuevos emprendedores tienen que realizar ante la AEAT, en su página web se ha creado un portal específico para este colectivo, en el que se encuentran agrupados todos los trámites e informaciones que el empresario individual necesita conocer y gestionar.
Impuesto sobre el Valor Añadido
El tratamiento del IVA es diferente al del IRPF. Si el pago por comisiones o por publicidad se realiza por una empresa con sede en España, tendrán que pagar el IVA correspondiente a la operación. Si el pago lo realiza una empresa extranjera, pero perteneciente a la Unión Europea, no incluirá el IVA en la factura. Lo que si tendrá que hacer esta empresa es reflejar la operación en el Modelo 349 de Operaciones Intracomunitarias. Esta declaración es la que informa a la AEAT de los ingresos que el dueño del blog recibe por esa vía. Por su lado, el titular del blog tendrá que presentar las autoliquidaciones del Modelo 300 cada tres meses, incluyendo en ellas un resumen del IVA que se ha cobrado durante el período y deduciendo el IVA soportado en todas las operaciones de pago de la actividad empresarial. La diferencia, cuando es positiva, es la cantidad que hay que ingresar en el Tesoro Público. Durante el mes de enero, tendrá que presentar el modelo 390, que es un resumen a efectos de IVA de toda la actividad realizada durante el año anterior. Se presenta conjuntamente con la autoliquidación del último trimestre. Otra declaración que también tendrá que presentar es el modelo 347 cuando se realicen operaciones durante el año que superen los 3.000 euros con el mismo cliente o proveedor. Esta obligatoriedad se extiende tanto a pagos como a cobros.
La Agencia Tributaria tiene establecidos diferentes sistemas de presentación de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones anuales. Cuando se trata de personas físicas, los modelos que resulten a ingresar han de presentarse forzosamente en un banco o caja que sea Entidad Colaboradora. Pueden presentarse también en las Administraciones o Delegaciones de la Agencia Tributaria cuando siendo a ingresar se solicita la domiciliación del pago. Cuando las declaraciones son a devolver también se pueden presentar en el banco o en las oficinas de la AEAT. Existe la posibilidad de realizar la presentación telemática de todos los modelos a través de Internet. Para poder hacerlo es necesario disponer del Certificado de Usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por cualquier otra Entidad Certificadora. También la AEAT tiene establecidas otras formas de presentar la declaración a través de Internet, utilizando números de referencia que se envían a través de SMS o correo ordinario o con el nuevo sistema denominado PIN 24HORAS.
Seguridad en las operaciones por Internet
La obtención del Certificado de Usuario de la FNMT y su posterior instalación en el equipo informático es de gran utilidad, ya que servirá no solo para identificarse ante la Agencia Tributaria, sino que también es utilizado por otras entidades para comprobar la identidad del que está usando los servicios web o de correo electrónico. El procedimiento para la obtención de este certificado, en el caso de personas físicas, consiste en la solicitud del mismo en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. El sistema devuelve un código que es el que hay que llevar, junto con el DNI, a una Administración o Delegación de la AEAT. Allí el funcionario comprobará la identidad del solicitante y entregará a este un documento para su firma. Posteriormente el funcionario grabará la información en el sistema y esta será transmitida a la FNMT, quien tras un plazo que suele ser de 24 horas pondrá como disponible el certificado en su web para su descarga. El usuario solo tendrá que introducir su DNI y el código que se generó en el primer paso para descargar el certificado a su ordenador. A partir de este momento queda operativo. Es posible exportar el certificado para instalarlo en otro ordenador o para tener una copia de seguridad. La utilización de los servicios telemáticos facilita las gestiones ante este organismo, ya que evita que se tengan que realizar desplazamientos físicos, teniendo toda la información disponible, así como un servicio de 24 horas para la gestión de los trámites.
Reacción frente a la crisis
Una de las principales demandas de los empresarios ante la Agencia Tributaria y ante las distintas instancias públicas, era la búsqueda de una solución para las situaciones que se estaban produciendo, provocadas principalmente por la actual crisis económica y que tienen su origen en el impago de las facturas o en los dilatados retrasos que se iban acumulando en los pagos. Según la normativa existente, los empresarios tenían que liquidar el IVA en el cierre del trimestre correspondiente a la fecha de expedición de la factura, independientemente de que esta hubiese sido cobrada o no. Dentro de las medidas de apoyo a los emprendedores, desde el 1 de enero de 2014 es posible solicitar la aplicación del criterio de caja, que consiste en que el ingreso del IVA correspondiente a las facturas emitidas no tenga que hacerlo hasta que la factura haya sido pagada. Igualmente este criterio se aplica a la deducción del IVA soportado. Esta aplicación tiene un límite temporal que es el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que las operaciones se hayan realizado.
¿A qué grupo perteneces?
Dentro del mundo de los blogs y las páginas webs existen muchas personas que no llegan a crear una empresa, ya sea con personalidad física o jurídica. En la mayoría de los casos los ingresos que se reciben no llegan a tener la dimensión suficiente para poder soportar toda la estructura y gastos que una empresa lleva consigo. Pero también son muchos los que llevan años viviendo de esta actividad. Suelen tener distintos blogs y diferentes tipos de ingresos. Dentro de este último grupo se encuentran aquellos que intentan no cumplir con sus obligaciones fiscales, utilizando para ello todos los recursos que tienen a su alcance, y los que cada trimestre presentan sus declaraciones ante el Ministerio de Hacienda. En este último bloque también se pueden encontrar dos grupos diferenciados. El primero está formado por los que lo hacen por temor a las represalias que el órgano encargado de evitar el fraude fiscal pueda tomar contra ellos y las consecuencias que puedan llegar a tener. El segundo grupo, quizás el menos numeroso, es el que está formado por personas que tienen una alta responsabilidad social y son conscientes que mediante el pago de impuestos se está propiciando la creación y mantenimiento de los servicios públicos que todos podemos disfrutar. El dueño del blog es el que elige a qué tipo de personas pertenece.
Mi pasión por la tecnología me lleva constantemente a explorar las últimas tendencias y aplicaciones, buscando siempre formas de implementar soluciones innovadoras que mejoren la eficiencia. En puerto53.com comparto contenido valioso para ayudar a otros profesionales y entusiastas de la informática a navegar y dominar el complejo mundo de la tecnología. Mi especialidad en Linux RedHat.
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